NOTICIAS/INF/SCZgm/24-01-2023
Una nueva modalidad se pone en práctica en los locales de esparcimiento en muchas ciudades de Latinoamérica, que tienen que ver con una suerte de ampliación hacia la calle, tratando de emular una alternativa al aire libre en el verano son los denominados «decks gastronómicos», de los cuales habría más interesados en su colocación, así como
también la ordenanza municipal para su correspondiente aval.
Los decks (cubierta, en inglés), son terrazas de madera, que pueden ser combinadas con materiales como Pvc, instaladas sobre terreno, en este caso el área de estacionamiento, y que en el caso de Buenos Aires no podrá extenderse más del ancho del local al que se le aprobó su instalación, así como tampoco más de 2.30 metros de largo desde el cordón hacia la calle.
En estas plataformas, se instalarán sillas y mesas al aire libre para los clientes, teniendo en cuenta el verano. Esta suerte de ampliación de locales comerciales de esparcimiento que se ha dado en las veredas ahora se suma a la calle para colocar mesas y sillas para los clientes.
La iniciativa, que ya cuenta en algunas ciudades con una ordenanza para su aval, promueve la ampliación de bares y restaurantes con mesas al aire libre, y para su realización se hicieron reuniones conjuntas entre los dirigentes de las asociaciones gastronómicas de Argentina y la municipalidad.
La ordenanza que habilita estas plataformas removibles es la Nº 13362 /22, que destaca en su artículo nº 1, «autorizar el permiso de uso de ocupación de la calzada de calle, frontal de cada comercio cuya habilitación municipal encuadre dentro de las categorías de restaurante, bar o confiterías, con carácter exclusivo para la colocación de plataformas removibles de expansión ‘decks gastronómicos y de esparcimiento’».
En otro de sus artículos, destaca, «serán considerandos ‘decks gastronómicos y de esparcimiento’ los módulos estandarizados que se emplacen como expansiones desmontables adosadas a las veredas, con el fin de liberar y ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia, que podrán incluir vegetación y equipamiento».
Por otro lado, señala la norma entre los requisitos para su instalación, entre otros, que «se colocarán en aquellas calles de mano única, de dos carriles o más, quedando prohibido ser colocados en avenidas y vías rápidas, salvo excepciones dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal.